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Martes 23 de Abril, 2024
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Trabajadores mineros ganan proceso para que se anule la sanción impuesta por acatar una huelga en el 2017.

La Corte Suprema, la máxima instancia en el Poder Judicial, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.



La empresa minera pretendía que se anulen las sentencias que dejaban sin efecto su sanción contra uno de sus trabajadores por acatar una huelga en 2017. El proceso es el N°30412-2018 y Samuel Cahuana Narváez el empleado.

Cahuana, junto a sus compañeros del Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Minera Cerro Verde, se plegaron a la protesta que duró del 10 al 24 de marzo del 2017 para reclamar la reglamentación de su seguro médico. Por ello, la empresa efectuó sanciones disciplinarias a cerca de 800 trabajadores, desde amonestaciones escritas hasta suspensiones de 2 a 8 días. Esto pese a que la medida laboral nunca fue declarada ilegal.


El abogado del gremio, César Ordóñez, explicó que todas las huelgas pasan por un procedimiento que inicia con la aprobación de parte del sindicato de acatar la protesta especificando el plazo. Luego se debe informar al empleador y al Ministerio de Trabajo, hasta cinco días antes de iniciar la paralización. Es el ministerio el que califica la huelga. Puede ser declarada improcedente como sucedió con este sindicato por la falta de un requisito.

La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala que aún así puede haberse acatado la medida. Luego de la improcedencia, puede ser declarada ilegal y recién ahí el empleador puede solicitar la reincorporación al centro laboral. “Si es que los trabajadores no regresan pese a la ilegalidad, es ahí que recién que incurrían en falta, no antes. Pero en el desarrollo del proceso, desde la improcedencia hasta la ilegalidad, los trabajadores tienen el derecho de mantener su huelga”; indicó el laboralista.

Por ello los trabajadores de Cerro Verde iniciaron una avalancha de demandas. Se calcula que fueron más de 700. Muchas no fueron aceptadas, hasta el caso de Cahuana Narváez y de otros 10 de sus compañeros. Cahuana recibió una amonestación escrita pero deberá ser anulada por decisión de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. “La medida disciplinaria es indebida”, sostiene la sentencia. Cerro Verde argumentaba que su empleado incurrió en una paralización intempestiva pese a que fueron comunicados de la misma.

El laboralista sostiene que la Corte Suprema marcó criterios para salas inferiores y que los más de 700 procesos correrían la misma suerte. Para quienes se les suspendió se les reembolsaría su salario y beneficios colaterales. Es el caso del secretario general del gremio, Rommel Arenas, quien fue castigado con 8 días de suspensión. “Con esta decisión judicial los trabajadores no deben tener temor a protestar”, indicó.

Fuente: La República / Imagen referencial: internet