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Sabado 27 de Julio, 2024
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Chile: SMA ordena medida transitoria a minera Ojos del Salado por anomalías en su mina Alcaparrosa

Esta medida tiene como base un informe que reveló grietas que podrían afectar la estabilidad de la mina.



La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una medida urgente y transitoria (MUT) en contra de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, titular del proyecto “Continuidad Operacional Mina Alcaparrosa” ubicada a 900 metros al noroeste de la zona urbana de la comuna de Tierra Amarilla, en la Región de Atacama.

La medida contempla la ejecución de una campaña geofísica de 7 perfiles de TRE con espaciado de 5 metros entre electrodos, en forma de malla que permita visualizar las anomalías en varias secciones aledañas a la zona del socavón.

Esta medida urgente y transitoria tiene como base un informe derivado por Sernageomin a la SMA denominado “Caracterización hidrogeológica del área afectada por la subsidencia del 30 de julio de 2022 en la Mina Alcaparrosa, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, Chile”, que analizó diversas materias asociadas al evento de subsidencia, relevando grietas que podrían afectar la estabilidad de la Mina Alcaparrosa.

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A lo anterior, y en el contexto del procedimiento sancionatorio que la superintendencia inició contra la empresa, la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado presentó un programa de cumplimiento que fue rechazado por la SMA, y que entre los argumentos, se tuvo en consideración su anexo 2, que contiene el “Análisis y estimación de posibles efectos ambientales para el cargo 2”, el que a propósito del componente suelo, identificó que se encontraba en análisis la existencia de un riesgo de producción de nuevas subsidencias.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer explicó que “la Minera Ojos del Salado ya fue notificada y deberá implementar la medida urgente y transitoria que tiene por objeto hacer un seguimiento al estado de las grietas, en relación a la estabilidad de la mina Alcaparrosa y su conexión con el acuífero del Río Copiapó.

Esta medida se complementa con una serie de diligencias ordenadas previo y durante al procedimiento sancionatorio en curso por esta Superintendencia”.

La medida urgente y transitoria solicitada a la minera debe ejecutarse en un plazo de hasta 20 días corridos, y posteriormente ser reportada a la SMA para el análisis correspondiente, en el marco del proceso sancionatorio que se lleva a cabo contra esta empresa.

Fuente: Rumbo Minero